CESE DE EMPLEADOS PUBLICOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL.
La relación jurídica entre los trabajadores al servicio del Estado y los titulares del poder público, no es precisamente igual por su naturaleza y fines, a la existente entre trabajadores y empresas de esencia económicas y que tratándose de aquéllos, no es procedente otorgar la suspensión para el fin de que estos continúen en el desempeño del cometido que tenían antes de haber sido cesados o removidos o de que continúen disfrutando de emolumentos, porque es contrario al interés general el que desempeñen los propios servicios quienes de hecho no conservan el nombramiento como condición precisa para ellos y el que se apliquen partidas presupuestales en beneficio de quienes no desempeñan los repetidos servicios, única causa legal y constitucional para el disfrute de emolumentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374288-a63891d9/cese-de-empleados-publicos-suspension-improcedente-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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