CESE DE EMPLEADOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL.
No debe concederse la suspensión cuando el amparo se endereza en contra del cese de un empleado público y de la orden para que no se sigan pagando sueldos al cesado, en virtud de que el cese es un acto consumado y la suspensión no tiene efectos restitutorios; y por otra parte, el interés general y el orden público están en juego, ya que la percepción de sueldos debe exclusivamente corresponder a los servidores del Estado, que efectivamente desempeñan, con el respectivo nombramiento y requisitos legales en vigor, los empleos que los originan y en las partidas presupuestales no deben aplicarse ni transitoria, ni definitivamente a otros fines que para los que fueron creadas, conforme al principio de que toda remuneración o compensación del Estado, debe corresponder a un servicio prestado al mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328232-e046889f/cese-de-empleados-suspension-improcedente-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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