FUNCIONARIOS PUBLICOS, DERECHOS DE LOS.
Si de acuerdo con una ley, los funcionarios que por nuevo nombramiento entren a ejercer un encargo, después de los días señalados por aquéllas, como principios de un periodo, deben permanecer en sus puestos el tiempo que falta para cumplirlo, es indudable que la autoridad que los remueva, sin alegar que existió siquiera una causa de remoción, de acuerdo con las leyes en vigor, se viola sus garantías individuales.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5909/34. Flores Juan de Dios. 5 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
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