FUNCIONARIOS PUBLICOS.
En su carácter de tales, no tienen derecho de ocurrir al amparo para eludir las órdenes que reciban de otros funcionarios dictadas dentro de los límites de sus atribuciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290717-58ff273a/funcionarios-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo. Revisión del auto de improcedencia. Gobernador de Puebla. 18 de octubre de 1918. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos, Santiago Martínez Alomía y Alberto M. González. Disidentes: Agustín de Valle y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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