FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS.
Su remoción debe hacerse de acuerdo con los intereses generales de la buena administración; pues, aun cuando no puede reclamarse en la vía de amparo, su remoción arbitraria contraría de elevada finalidad de la ley, que es el bien público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290404-95e54308/funcionarios-y-empleados-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Hernández Ignacio. 28 de agosto de 1918. Mayoría de seis votos, en el primer punto. Disidentes: Enrique Colunga, Ernesto García Parra y Victoriano Pimentel; y mayoría de cinco votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Alberto M. González, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. Ausentes: Enrique Moreno y Enrique M de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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