EMPLEADOS, REMOCION DE LOS.
Los empleados públicos pueden ser removidos libremente, por la autoridad que los nombra, excepción hecha de los casos en los cuales la ley establece que se llenen algunos requisitos para poder ordenar que cesen en sus funciones; y, por tanto, fuera de los casos de excepción, no constituye violación de garantías la remoción de esos empleados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289816-08c5dc7f/empleados-remocion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Arroyo Sánchez Pánfilo. 7 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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