REMOCION DE EMPLEADOS.
Si bien es cierto que la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales, autoriza a los Ayuntamientos para remover libremente a los empleados municipales, también lo es que esa ley manda que tal facultad sólo debe usarse cuando por las leyes no esté determinada de una manera expresa, cómo debe efectuarse la remoción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287683-9216a94c/remocion-de-empleados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Campero María Guadalupe C. 14 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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