EMPLEADOS PUBLICOS.
Los Ayuntamientos son libres para remover a sus empleados, según lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley Administrativa de 1916.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810584-1a6cb067/empleados-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Rojas Manuel G. 18 de septiembre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Adolfo Arias y Gustavo A. Vicencio no asistieron al acuerdo de esta fecha, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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