EMPLEADOS PUBLICOS.
Su destitución, porque no se ajusten a las exigencias de las leyes respectivas, no constituye la imposición de ninguna pena, ni el castigo de infracción a los reglamentos gubernativos y de policía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283997-2e980134/empleados-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2092/24. Treviño Chapa Santiago. 26 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al primer punto. Mayoría de siete votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Salvador Urbina y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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