EMPLEADOS MUNICIPALES.
La facultad que tiene el Ayuntamiento de la capital para removerlos libremente, sólo debe usarse cuando por las leyes no esté determinado de una manera expresa, como debe efectuarse esa remoción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287010-b1b0516e/empleados-municipales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Castellón de Sansalvador María. 4 de abril de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Enrique Moreno no intervinieron en este asunto, por las razones expresadas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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