REMOCION DE FUNCIONARIOS.
Contra la remoción de funcionarios públicos procede conceder la suspensión, porque con la ejecución del acto se ocasionarían a los quejosos perjuicios difíciles de reparar, privándolos de sus empleos, emolumentos y honores, ya que no tienen aquéllos el carácter de vitalicios, y, además, porque desaparecería la materia del amparo, porque al resolverse éste en sentido favorable, acaso sería imposible restituir a los quejosos en el goce de la garantía violada, por haber expirado el período de su encargo; sobre todo si no se ha impugnado la personalidad ni el carácter legal con que los quejosos desempeñan las funciones públicas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ruiz Víctor Manuel y Badillo Román. 13 de septiembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Manuel Padilla y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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