FUNCIONARIOS PUBLICOS, SUSPENSION DE LOS, EN SUS FUNCIONES.
La suspensión debe concederse contra la resolución del Tribunal de Justicia de un Estado, que suspenda temporalmente en sus funciones a un Juez, como medida disciplinaria, puesto que la sociedad no se perjudica con ello, ya que no puede afirmarse que por el hecho de impedir temporalmente, y solo mientras se resuelve el amparo, una medida disciplinaria, se obligue a quien la dictó a tolerar la irregularidad que la hubiese ameritado, y porque si se negara, el amparo, quedaría sin materia, puesto que una vez cumplida la sanción, no podrán restituirse las cosas al estado que guardaban, para el caso de que el quejoso obtuviese la protección de la justicia federal, y si ésta se niega, la sanción podrá cumplirse tan pronto como la sentencia cause ejecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311745-1d26c0af/funcionarios-publicos-suspension-de-los-en-sus-funciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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