FUNCIONARIOS PUBLICOS, SUSPENSION CUANDO SE TRATA DE SUSPENDER A LOS.
Si se reclama en amparo el acuerdo de un Ayuntamiento, suspendiendo en sus funciones al presidente municipal del mismo, los efectos de esa resolución se traducen en actos de tracto sucesivo, que se ejecutan de momento a momento y que consisten en que continúe en suspenso del cargo y que se le prive de los emolumentos correspondientes; y la suspensión debe concederse contra tal acto, porque ni la sociedad ni el Estado resienten perjuicios con ello, sino por el contrario, están interesados en que las personas que integran los Ayuntamientos, sean respetadas en sus funciones públicas y mantenidas en ellas, entre tanto no se compruebe la existencia de los delitos y faltas que les incapaciten para el ejercicio de sus cargos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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