AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DEPONER A MIEMBROS DE.
Si el gobernador de un Estado, fundándose en un decreto del Congreso, ordena la destitución de un presidente municipal, teniendo en cuenta la existencia de una averiguación penal por determinados delitos, de la cual conoce el Juez respectivo, quien dictó auto de formal prisión en contra del presidente municipal, siendo de orden público la averiguación de los delitos y el castigo de los delincuentes, debe negarse la suspensión, puesto que el interés particular del quejoso tendría que subordinarse al interés general, si la suspensión se concediese.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2534/37. Quevedo José Jr. y coagraviados. 3 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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