AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE AMPARO PEDIDO POR.
Si los miembros de un Ayuntamiento, por sí, y con carácter de tales ocurren en amparo contra un decreto de la legislatura respectiva, que deja sin efecto un acuerdo de dicho Ayuntamiento, mediante el cual suspendieron al presidente municipal en su ejercicio, así como sus emolumentos, no se reclama contra actos que tiendan a menoscabar los derechos patrimoniales de la entidad política que representan los quejosos y el acto reclamado sólo afectará al Ayuntamiento, como entidad moral de índole político y la suspensión debe negarse, por no seguirse perjuicios de difícil reparación.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3879/35. Ríos Rafael y coagraviados. 7 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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