EMPLEADOS PUBLICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CAMBIO DE.
La suspensión debe negarse contra la orden de una autoridad, para cambiar a un empleado público de un lugar a otro, puesto que si existe jurisprudencia sobre que es improcedente conceder la suspensión contra la remoción de empleados, con mayor razón lo es, tratándose de cambio de un lugar a otro, pues impedir o, por lo menos, suspender la facultad de la autoridad, para remover o cambiar a sus empleados libremente, causa daño a la sociedad y se da motivo para que surja la indisciplina dentro de la administración pública; sin que, por otra parte, se causen al quejoso daños o perjuicios de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381188-2d226dec/empleados-publicos-suspension-tratandose-de-cambio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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