EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA REMOCION DE LOS.
Es improcedente conceder la suspensión contra el acuerdo de las autoridades administrativas que ordenen el cese o remoción de sus empleados, o su traslado a otro cargo de igual sueldo y categoría, porque la facultad gubernativa de organizar y reorganizar los servicios públicos, es, como su nombre lo indica, de interés público, y el ejercicio de esas atribuciones es de interés general; de manera que la suspensión no es procedente, de conformidad con lo preceptuado en la fracción II del artículo 124 de la ley reglamentaria del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377339-8e727c45/empleados-publicos-improcedencia-de-la-suspension-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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