EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA REMOCION O EL CESE DE LOS.
Debe negarse la suspensión que se solicite contra la remoción o el cese de los empleados públicos, ordenados por los titulares de las dependencias del Ejecutivo, porque no se llenan los requisitos que establece la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo; pues de concederse la suspensión, se perjudicaría el interés general, ya que, estando encomendadas al Estado funciones de servicio público, las que se realizan por conducto de los diversos funcionarios y empleados que forman la administración pública, es indudable que al verificarse un cese o remoción, la normalidad y eficacia de las funciones administrativas se resentiría con la conservación de cualquier empleado, objeto del movimiento respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377436-600efdda/empleados-publicos-improcedencia-de-la-suspension-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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