Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

EMPLEADOS PUBLICOS, REMOCION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377396 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3673

Si bien es cierto que en el procedimiento de amparo, puede obtenerse la suspensión de los actos reclamados, tal suspensión no procede, conforme a la fracción II del artículo 124 de la ley reglamentaria, cuando se siga perjuicio al interés general. Ahora bien, esta Corte ha establecido que la facultad gubernativa de organizar y reorganizar los servicios públicos es, como su nombre lo indica, de interés público, y que por tanto, la remoción de un empleado a otro cargo de igual sueldo y categoría, no sólo está dentro de las atribuciones de las autoridades administrativas, sino que el ejercicio de esas atribuciones es de interés general, por lo que contra actos de esa naturaleza, no procede la suspensión. De consiguiente, aunque el Estatuto jurídico no contenga disposición alguna que permita la suspensión, ya se ha definido que en el juicio de amparo es improcedente suspender los actos de autoridades administrativas, que ordene el cese o la remoción de empleados de sus dependencias. De donde se concluye, que existiendo el procedimiento ante las Juntas y el Tribunal de Arbitraje de los trabajadores al servicio del Estado, para resolver los conflictos que se susciten entre éstos y los funcionarios que jefatura las unidades burocráticas, no puede ocurrirse al juicio constitucional, sino contra las resoluciones dictadas por dicho tribunal, en revisión de las dictadas por las Juntas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377396-35b64e27/empleados-publicos-remocion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7776/40. Campos Rocha Manuel y coagraviado. 4 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Ma. Mendoza Pardo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis