EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA REMOCION DE LOS.
La facultad gubernativa de organizar y reorganizar los servicios públicos, es, como su objeto lo indica, de interés público. Por tanto, en caso de que el Departamento de Salubridad Público atendiendo a ese interés y ajustándose a los lineamientos de su presupuesto de egresos, suprima la plaza correspondiente a médico "A", y respetando la calidad de médico "A", asigna al que la desempeña, un puesto de igual sueldo y categoría, acomodándose a las cantidades presupuestadas, no debe concederse la suspensión que por ese cambio reclame el que ocupaba la plaza de referencia, porque no se surten los requisitos que para la suspensión del acto reclamado, requiere el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377269-74accfe3/empleados-publicos-improcedencia-de-la-suspension-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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