FUNCIONARIOS, SUSPENSION TRATANDOSE DEL CESE DE LOS.
Es improcedente conceder la suspensión contra la resolución del tribunal de justicia de un Estado, cesando a quien desempeña el cargo de Juez, por no haber comprobado tener el título oficial de abogado, porque tanto la sociedad como el estado se encuentran interesados, en que los puestos de administración de justicia estén servidos por personas que reúnan los requisitos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359261-7a98b2fa/funcionarios-suspension-tratandose-del-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4012/35. Cid y Ricoy Miguel. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
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