FUNCIONARIOS PUBLICOS, AVERIGUACIONES PENALES CONTRA LOS.
El simple hecho de que el Tribunal Superior declare que ha lugar a formación de causa en contra de un funcionario judicial, no encaja dentro de lo previsto por el artículo 136 de la Ley de Amparo para conceder la suspensión, si no hay un acto restrictivo de la libertad personal, pues la suspensión no puede otorgarse para impedir la averiguación correspondiente, ni para permitir que continúe en su puesto como funcionario, el indiciado, porque esto sería contrario al orden público, desde el momento en que se declara que queda sujeto a proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307828-7ca76525/funcionarios-publicos-averiguaciones-penales-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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