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AMPARO. LA PERSONA FÍSICA O TITULAR QUE CON MOTIVO DE SU ACTUACIÓN COMO AUTORIDAD INCURRIÓ EN EL INCUMPLIMIENTO A LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DIO ORIGEN A QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ORDENARA DAR VISTA DE SU DESEMPEÑO A SU SUPERIOR PARA QUE PROCEDA JERÁRQUICAMENTE, SE ENCUENTRA LEGITIMADA PARA PROMOVERLO.

Clave: VI.1o.A.163 A · Registro digital (IUS): 179394 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1628

La orden de dar vista al superior jerárquico del funcionario público, ahora quejoso, ante el incumplimiento a la suspensión de la ejecución del acto impugnado, fue emitida por la Sala Fiscal en su contra no como particular, sino como titular en el ejercicio de su función pública, pero en lo personal; sin embargo, la vista ordenada le afecta, dado que en principio genera que conste administrativamente la violación a la suspensión del juicio de nulidad atribuida, repercutiendo en su carrera fiscal y, eventualmente, en el inicio de un procedimiento de responsabilidades de servidores públicos en su contra, incluyendo la destitución de su encargo, que pondría fin a su trayectoria laboral, aunado a que le generaría graves problemas en detrimento de su situación personal y familiar, con lo cual se le causa un agravio personal y directo al individuo que desempeña el cargo público, pues precisamente tal cualidad es la que le permite ascender; sin que pueda desvinculársele de los derechos fundamentales que le otorga la Constitución Federal como gobernado. Por ende, es manifiesto que el individuo que desempeña un cargo público tiene legitimación para reclamar resoluciones que guarden relación con su función pública, por haber incurrido en alguna irregularidad en su ejercicio, ya que es el titular de dicha función quien tiene un derecho legítimamente tutelado para acudir al amparo en defensa de sus intereses; estimar lo contrario equivaldría a dejar sin defensa al promovente de garantías, quien no podría cuestionar posteriormente la constitucionalidad de la orden de vista al superior.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179394-091a302b/amparo-la-persona-fisica-o-titular-que-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 332/2004. Abel Gilbert López Flores. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.

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