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AUTORIDAD RESPONSABLE. NO SE PUEDE RECONOCER COMO TAL A LOS FUNCIONARIOS QUE ACTÚEN COMO FEDATARIOS DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. POR LO QUE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA RESULTA IMPROCEDENTE.

Clave: 2006 · Registro digital (IUS): 1003885 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Cuarta Sección - Partes en el juicio de amparo; Pág. 2282

El hecho de que un funcionario adscrito a un tribunal judicial, administrativo o del trabajo autorice con su firma las actuaciones de los tribunales, no es razón legal que implique la posibilidad de considerarlo como autoridad para los efectos del juicio de amparo, ya que únicamente está actuando como fedatario de la existencia de tal acto; consecuentemente, el amparo promovido en contra del secretario adscrito a las diferentes Salas Regionales Metropolitanas, del Tribunal Fiscal de la Federación, resulta improcedente en términos de lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que el juicio deberá sobreseerse con fundamento en la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento legal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003885-6f2608b7/autoridad-responsable-no-se-puede-reconocer-como-tal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1024/94.—Autobuses Golfo Pacífico, S.A. de C.V.—1o. de junio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: David Delgadillo Guerrero.—Secretario: Ramón E. García Rodríguez. Amparo directo 2614/95.—Trinidad Antonio Prado Valencia.—4 de octubre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.—Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos. Amparo directo 2654/95.—Inmont de México, S.A. de C.V.—18 de octubre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: David Delgadillo Guerrero.—Secretario: Ramón E. García Rodríguez. Amparo directo 3834/95.—Servicios Integrados Fabriles, S.A. de C.V.—6 de diciembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: David Delgadillo Guerrero.—Secretario: Raúl García Ramos. Amparo directo 784/96.—Industrias Astral, S.A. de C.V.—17 de abril de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.—Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 401, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A. J/6; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 402.

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