SUSPENSION EN LOS CASOS DE LIBERTAD PERSONAL.
Los actos restrictivos de la libertad personal, se rigen, para los efectos de la suspensión, por los dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo que, sin distinción alguna, establece la procedencia de esa medida, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en los que se refiere a su libertad, siempre que se tomen las mediadas de aseguramiento que estime pertinentes al Juez citado, entre las cuales se incluyen la de internar al quejoso en la cárcel que parezca conveniente al repetido funcionario, quedando a disposición de la autoridad que debe juzgarlo, por lo que hace a la continuación del procedimiento penal, sin que para dictar la suspensión, deba tenerse en cuenta ni la gravedad del delito ni la cuantía de la pena que pudiera corresponder al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308380-0f560b9d/suspension-en-los-casos-de-libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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