LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
Si la autoridad ordenadora, revocó el auto de soltura del quejoso y decretó su formal prisión, aun cuando es cierto que ya se dictó el acuerdo reclamado, si lo que se reclama en el caso, no sólo es que lo haya dictado, sino su cumplimentación por parte de las otras autoridades señaladas como responsables, en ese concepto hay una resolución de causa a efecto, para la procedencia de la suspensión, respecto de la orden contenida en el acuerdo reclamado, y la suspensión procede a efecto de que esa orden no se cumplimente, en lo que respecta a la libertad del quejoso, puesto que el artículo 136 de la Ley de Amparo así lo establece; pero por lo que hace a la continuación del procedimiento penal que se instruye al interesado, éste debe quedar a disposición del Juez de la causa, para lo cual es necesario que el Juez de Distrito fije como medida de seguridad, la obligación de que el quejoso se presente ante dicho funcionario, cuantas veces lo cite, para la práctica de las diligencias que sean necesarias para la continuación de ese procedimiento judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303349-e45c9aca/libertad-personal-restriccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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