FUNCIONARIOS DE ELECCION POPULAR, SEPARACION DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
De acuerdo con la constitución local del Estado de Guanajuato, la separación de un funcionario de elección popular no puede hacerse de una manera libre e incondicional, sino que está subordinada a un procedimiento fijado por ella misma y por las leyes reglamentarias; por lo que cuando no se cumple con esos ordenamientos y la separación se lleva a cabo arbitrariamente, debe conceptuarse que se violan en perjuicio del afectado, las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330263-4c647ec8/funcionarios-de-eleccion-popular-separacion-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 852/39. Juárez J. Jesús y coagraviados. 22 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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