CARGOS PUBLICOS.
La sociedad está interesada en que los cargos públicos sean desempeñados por las personas a quienes la ley encomienda tal función, para evitar que se vicien de nulidad los actos de quienes ejercen estos cargos; siendo, por tanto, improcedente conceder la suspensión que tuviere por efecto impedir que los designados ejerzan sus funciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280742-d1bc5f51/cargos-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Rodríguez J. 8 de mayo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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