SERVICIOS PÚBLICOS.-
La sociedad y el Estado tienen interés en que no se suspendan los servicios que presten los particulares, pero que tengan el carácter de servicios públicos, por lo que, contra la orden para que dichos servicios se continúen prestando, es improcedente conceder la suspensión, aun cuando con ello se vulneren intereses privados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911844-9c2e3320/servicios-publicos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión.-Repetto Nievez Manuel.-24 de marzo de 1927.-Unanimidad de diez votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XX, página 663, Pleno.
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