SERVICIOS PUBLICOS.
Contra la imposición de nuevas tarifas para el cobro de servicios públicos, que suministren las empresas privadas, procede conceder la suspensión sin requisito alguno, puesto que con ella no se causa daño o perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero, dado que los servicios seguirán prestándose en las condiciones existentes en el momento de instaurarse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314123-8ce847f5/servicios-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1464/26. 9 de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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