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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 122

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122. La Unidad de Fiscalización es el órgano técnico del Consejo

General del Instituto Electoral Veracruzano que tiene a su cargo la recepción y

revisión integral de los informes de las asociaciones políticas estatales respecto

del origen y monto de los recurs os que reciban, así como sobre su destino y

aplicación.

En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad contará con autonomía de gestión

y su nivel jerárquico será equivalente al de una dirección ejecutiva del Instituto.

En el desempeño de sus funciones, la Unidad podrá solicitar la intervención del

órgano técnico de la materia del Instituto Nacional Electoral, a fin de que éste

actúe ante las autoridades competentes para superar, en su caso, la limitante

de los secretos bancarios, fiduciario y fiscal.

La Unidad de Fiscalización tendrá a su cargo todas las funciones que el Instituto

Nacional Electoral le delegue en materia de fiscalización de los partidos

políticos al Instituto Electoral Veracruzano, en términos de lo dispuesto por el

Artículo 195 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales y 8 de la Ley General de Partidos Políticos.

La Unidad de Fiscalización tendrá las atribuciones siguientes:

I. Presentar al Consejo General, para su aprobación, el proyecto de normativa

de la materia, y los demás acuerdos para regular el registro contable de los

ingresos y egresos de las asociaciones políticas, las características de la

documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y para

establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y

egresos que se le presenten, de conformidad a lo establecido en este Código;

II. Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones

aplicables a las asociaciones políticas;

III. Vigilar que sus recursos tengan origen lícito y se apliquen estricta e

invariablemente a las actividades señaladas en este Código y la demás

legislación aplicable;

IV. Recibir y revisar sus informes de ingresos y gastos;

V. Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de

los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de

cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;

VI. Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las

finanzas de las asociaciones políticas;

VII. Proporcionar a las asociaciones políticas estatales la orientación, asesoría

y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones;

VIII. Ordenar visitas de verificación, con el fin de corroborar el cumplimiento de

sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

IX. Presentar al Consejo General del Instituto los informes de resultados y

proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas,

mismos que especificarán las irregularidades en que hubieren incurrido las

asociaciones en el manejo de sus recursos, el incumplimiento de su obligación

de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las

sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable;

X. Presentar al Consejo General, para su aprobación, el proyecto de reglamento

para el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas

que se presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de las

asociaciones políticas; dichas quejas deberán ser presentadas ante la Unidad;

XI. Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar, respecto de las

quejas a que se refiere la fracción anterior y proponer a la consideración del

Consejo General del Instituto, la imposición de las sanciones que procedan;

XII. Requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación

con las operaciones que realicen las asociaciones políticas la información

necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las

garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que

les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los

plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en este

Código;

XIII. Requerir de las asociaciones políticas estatales la información necesaria

para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías

del requerido; y

XIV. Las demás que le confieran este Código, el Consejo General del Instituto o

el Instituto Nacional Electoral.

Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no

la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se

harán acreedores a las sanciones establecidas en este Código.

En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad deberá garantizar el derecho de

audiencia de las asociaciones políticas estatales, con motivo de los procesos de

fiscalización respectiva. Las asociaciones políticas Estatales, tendrán derecho a

la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de

sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad sobre

las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.

Sección Séptima

De la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral.

(DEROGADO, G.O.E. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-25)

Artículo 122. La Unidad de Fiscalización es el órgano técnico del Consejo

General del Instituto Electoral Veracruzano que tiene a su cargo la recepción y

revisión integral de los informes de las asociaciones políticas estatales respecto

del origen y monto de los recurs os que reciban, así como sobre su destino y

aplicación.

En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad contará con autonomía de gestión

y su nivel jerárquico será equivalente al de una dirección ejecutiva del Instituto.

En el desempeño de sus funciones, la Unidad podrá solicitar la intervención del

órgano técnico de la materia del Instituto Nacional Electoral, a fin de que éste

actúe ante las autoridades competentes para superar, en su caso, la limitante

de los secretos bancarios, fiduciario y fiscal.

La Unidad de Fiscalización tendrá a su cargo todas las funciones que el Instituto

Nacional Electoral le delegue en materia de fiscalización de los partidos

políticos al Instituto Electoral Veracruzano, en términos de lo dispuesto por el

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 122. La Unidad de Fiscalización es el órgano técnico del Consejo General del Instituto

Electoral Veracruzano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de las

asociaciones políticas estatales respecto del origen y monto de los recursos que reciban, así como

sobre su destino y aplicación.

En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad contará con autonomía de gestión y su nivel jerárquico

será equivalente al de una dirección ejecutiva del Instituto.

En el desempeño de sus funciones, la Unidad podrá solicitar la intervención del órgano técnico de la

materia del Instituto Nacional Electoral, a fin de que éste actúe ante las autoridades competentes

para superar, en su caso, la limitante de los secretos bancarios, fiduciario y fiscal.

La Unidad de Fiscalización tendrá a su cargo todas las funciones que el Instituto Nacional Electoral

le delegue en materia de fiscalización de los partidos políticos al Instituto Electoral Veracruzano, en

términos de lo dispuesto por el artículo 195 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales y 8 de la Ley General de Partidos Políticos.

La Unidad de Fiscalización tendrá las atribuciones siguientes:

I. Presentar al Consejo General, para su aprobación, el proyecto de normativa de la materia, y los

demás acuerdos para regular el registro contable de los ingresos y egresos de las asociaciones

políticas, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y

para establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que se le

presenten, de conformidad a lo establecido en este Código;

II. Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a las

asociaciones políticas;

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización

20 DE ENERO DE 2025

III. Vigilar que sus recursos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las

actividades señaladas en este Código y la demás legislación aplicable;

IV. Recibir y revisar sus informes de ingresos y gastos;

V. Requerir información comp lementaria respecto de los diversos apartados de los informes de

ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los

mismos;

VI. Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de las

asociaciones políticas;

VII. Proporcionar a las asociaciones políticas estatales la orientación, asesoría y capacitación

necesarias para el cumplimiento de las obligaciones;

VIII. Ordenar visitas de verificación, con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la

veracidad de sus informes;

IX. Presentar al Consejo General del Instituto los informes de resultados y proyectos de resolución

sobre las auditorías y verificaciones practicadas, mismos que especificarán las irregularidades en

que hubieren incurrido las asociaciones en el manejo de sus recursos, el incumplimiento de su

obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones

que procedan conforme a la normativa aplicable;

X. Presentar al Consejo General, para su aprobación, el proyecto de reglamento para el desahogo

de los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en materia de

fiscalización y vigilancia de los recursos de las asociaciones políticas; dichas quejas deberán ser

presentadas ante la Unidad;

XI. Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar, respecto de las quejas a que se

refiere la fracción anterior y proponer a la consideración del Consejo General del Instituto, la

imposición de las sanciones que procedan;

XII. Requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones

que realicen las asociaciones políticas la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas,

respetando en todo mom ento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la

información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos

que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en este Código;

XIII. Requerir de las asociaciones políticas estatales la información necesaria para el cumplimiento

de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido; y

XIV. Las demás que le confieran este Código, el Consejo General del Instituto o el Instituto Nacional

Electoral.

Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin

causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones

establecidas en este Código.

En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad deberá garantizar el derecho de audiencia de las

asociaciones políticas estatales, con motivo de los procesos de fiscalización respectiva. Las

asociaciones políticas Estatales, tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

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Última Actualización

20 DE ENERO DE 2025

de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la

Unidad sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.

Sección Séptima

De la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral.

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

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