Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 122
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122. La Unidad de Fiscalización es el órgano técnico del Consejo
General del Instituto Electoral Veracruzano que tiene a su cargo la recepción y
revisión integral de los informes de las asociaciones políticas estatales respecto
del origen y monto de los recurs os que reciban, así como sobre su destino y
aplicación.
En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad contará con autonomía de gestión
y su nivel jerárquico será equivalente al de una dirección ejecutiva del Instituto.
En el desempeño de sus funciones, la Unidad podrá solicitar la intervención del
órgano técnico de la materia del Instituto Nacional Electoral, a fin de que éste
actúe ante las autoridades competentes para superar, en su caso, la limitante
de los secretos bancarios, fiduciario y fiscal.
La Unidad de Fiscalización tendrá a su cargo todas las funciones que el Instituto
Nacional Electoral le delegue en materia de fiscalización de los partidos
políticos al Instituto Electoral Veracruzano, en términos de lo dispuesto por el
Artículo 195 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales y 8 de la Ley General de Partidos Políticos.
La Unidad de Fiscalización tendrá las atribuciones siguientes:
I. Presentar al Consejo General, para su aprobación, el proyecto de normativa
de la materia, y los demás acuerdos para regular el registro contable de los
ingresos y egresos de las asociaciones políticas, las características de la
documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y para
establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y
egresos que se le presenten, de conformidad a lo establecido en este Código;
II. Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones
aplicables a las asociaciones políticas;
III. Vigilar que sus recursos tengan origen lícito y se apliquen estricta e
invariablemente a las actividades señaladas en este Código y la demás
legislación aplicable;
IV. Recibir y revisar sus informes de ingresos y gastos;
V. Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de
los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de
cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;
VI. Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las
finanzas de las asociaciones políticas;
VII. Proporcionar a las asociaciones políticas estatales la orientación, asesoría
y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones;
VIII. Ordenar visitas de verificación, con el fin de corroborar el cumplimiento de
sus obligaciones y la veracidad de sus informes;
IX. Presentar al Consejo General del Instituto los informes de resultados y
proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas,
mismos que especificarán las irregularidades en que hubieren incurrido las
asociaciones en el manejo de sus recursos, el incumplimiento de su obligación
de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las
sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable;
X. Presentar al Consejo General, para su aprobación, el proyecto de reglamento
para el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas
que se presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de las
asociaciones políticas; dichas quejas deberán ser presentadas ante la Unidad;
XI. Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar, respecto de las
quejas a que se refiere la fracción anterior y proponer a la consideración del
Consejo General del Instituto, la imposición de las sanciones que procedan;
XII. Requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación
con las operaciones que realicen las asociaciones políticas la información
necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las
garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que
les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los
plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en este
Código;
XIII. Requerir de las asociaciones políticas estatales la información necesaria
para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías
del requerido; y
XIV. Las demás que le confieran este Código, el Consejo General del Instituto o
el Instituto Nacional Electoral.
Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no
la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se
harán acreedores a las sanciones establecidas en este Código.
En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad deberá garantizar el derecho de
audiencia de las asociaciones políticas estatales, con motivo de los procesos de
fiscalización respectiva. Las asociaciones políticas Estatales, tendrán derecho a
la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de
sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad sobre
las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.
Sección Séptima
De la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral.
(DEROGADO, G.O.E. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE UNO DE LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA EN ALGUNO DE SUS APARTADOS NO DA LUGAR A LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN.- (38)
- NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.- (138)
- NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.- (38)
- ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.- (3)
- ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO (125)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-25)
Artículo 122. La Unidad de Fiscalización es el órgano técnico del Consejo
General del Instituto Electoral Veracruzano que tiene a su cargo la recepción y
revisión integral de los informes de las asociaciones políticas estatales respecto
del origen y monto de los recurs os que reciban, así como sobre su destino y
aplicación.
En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad contará con autonomía de gestión
y su nivel jerárquico será equivalente al de una dirección ejecutiva del Instituto.
En el desempeño de sus funciones, la Unidad podrá solicitar la intervención del
órgano técnico de la materia del Instituto Nacional Electoral, a fin de que éste
actúe ante las autoridades competentes para superar, en su caso, la limitante
de los secretos bancarios, fiduciario y fiscal.
La Unidad de Fiscalización tendrá a su cargo todas las funciones que el Instituto
Nacional Electoral le delegue en materia de fiscalización de los partidos
políticos al Instituto Electoral Veracruzano, en términos de lo dispuesto por el
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 122. La Unidad de Fiscalización es el órgano técnico del Consejo General del Instituto
Electoral Veracruzano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de las
asociaciones políticas estatales respecto del origen y monto de los recursos que reciban, así como
sobre su destino y aplicación.
En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad contará con autonomía de gestión y su nivel jerárquico
será equivalente al de una dirección ejecutiva del Instituto.
En el desempeño de sus funciones, la Unidad podrá solicitar la intervención del órgano técnico de la
materia del Instituto Nacional Electoral, a fin de que éste actúe ante las autoridades competentes
para superar, en su caso, la limitante de los secretos bancarios, fiduciario y fiscal.
La Unidad de Fiscalización tendrá a su cargo todas las funciones que el Instituto Nacional Electoral
le delegue en materia de fiscalización de los partidos políticos al Instituto Electoral Veracruzano, en
términos de lo dispuesto por el artículo 195 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales y 8 de la Ley General de Partidos Políticos.
La Unidad de Fiscalización tendrá las atribuciones siguientes:
I. Presentar al Consejo General, para su aprobación, el proyecto de normativa de la materia, y los
demás acuerdos para regular el registro contable de los ingresos y egresos de las asociaciones
políticas, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y
para establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que se le
presenten, de conformidad a lo establecido en este Código;
II. Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a las
asociaciones políticas;
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización
20 DE ENERO DE 2025
III. Vigilar que sus recursos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las
actividades señaladas en este Código y la demás legislación aplicable;
IV. Recibir y revisar sus informes de ingresos y gastos;
V. Requerir información comp lementaria respecto de los diversos apartados de los informes de
ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los
mismos;
VI. Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de las
asociaciones políticas;
VII. Proporcionar a las asociaciones políticas estatales la orientación, asesoría y capacitación
necesarias para el cumplimiento de las obligaciones;
VIII. Ordenar visitas de verificación, con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la
veracidad de sus informes;
IX. Presentar al Consejo General del Instituto los informes de resultados y proyectos de resolución
sobre las auditorías y verificaciones practicadas, mismos que especificarán las irregularidades en
que hubieren incurrido las asociaciones en el manejo de sus recursos, el incumplimiento de su
obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones
que procedan conforme a la normativa aplicable;
X. Presentar al Consejo General, para su aprobación, el proyecto de reglamento para el desahogo
de los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en materia de
fiscalización y vigilancia de los recursos de las asociaciones políticas; dichas quejas deberán ser
presentadas ante la Unidad;
XI. Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar, respecto de las quejas a que se
refiere la fracción anterior y proponer a la consideración del Consejo General del Instituto, la
imposición de las sanciones que procedan;
XII. Requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones
que realicen las asociaciones políticas la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas,
respetando en todo mom ento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la
información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos
que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en este Código;
XIII. Requerir de las asociaciones políticas estatales la información necesaria para el cumplimiento
de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido; y
XIV. Las demás que le confieran este Código, el Consejo General del Instituto o el Instituto Nacional
Electoral.
Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin
causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones
establecidas en este Código.
En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad deberá garantizar el derecho de audiencia de las
asociaciones políticas estatales, con motivo de los procesos de fiscalización respectiva. Las
asociaciones políticas Estatales, tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
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Última Actualización
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de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la
Unidad sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.
Sección Séptima
De la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral.
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
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