Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 121
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121. El Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Tramitar los asuntos judiciales o administrativos, ante las autoridades competentes o para la
realización de algún proyecto;
II. Proporcionar la asesoría jurídica a los órganos del Instituto Electoral Veracruzano en el desarrollo
de sus actividades;
III. Elaborar, por instrucciones del Secretario del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano,
los proyectos de acuerdos, dictámenes, resoluciones, informes, guiones y demás documentación
que serán sometidos a la consideración del Consejo;
IV. Coadyuvar en el manejo y control del archivo de documentación derivado de las sesiones del
Consejo y de las reuniones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano;
V. Recibir del Secretario Ejecutivo, de las Direcciones Ejecutivas y de los Departamentos, la
documentación e información necesaria para la elaboración e integración de los informes y acuerdos;
VI. Llevar el control y concentrado de acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo General
del Instituto Electoral Veracruzano;
VII. Auxiliar al Secretario del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, en la preparación
del orden del día de las sesiones y al Secretario Ejecutivo en la preparación del orden del día de las
reuniones de la Junta General Ejecutiva;
VIII. Emitir opiniones sobre diversos actos jurídicos que realice o pretenda realizar el Instituto
Electoral Veracruzano con particulares o diversas entidades públicas, que le sean encomendados
por el Secretario Ejecutivo;
IX. Por instrucciones de la Secretaría Ejecutiva, reproducir y circular con toda oportunidad entre los
integrantes del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, los documentos y anexos
necesarios para la comprensión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día;
X. Auxiliar en la substanciación de los medios de impugnación;
XI. Auxiliar en la substanciación de los procedimientos administrativos sancionadores;
XII. Participar como Secretario Técnico de las Comisiones permanentes, temporales o especiales,
en el ámbito de su competencia;
XIII. Acordar con el Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
y
XIV. Las demás que expresamente le confiera este Código.
Sección Sexta
De la Unidad de Fiscalización
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LAS RESOLUCIONES EN QUE IMPONE SANCIONES A SUS SERVIDORES PÚBLICOS SON DEFINITIVAS E INAT (2a./J. 202/2004)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LAS RESOLUCIONES EN QUE IMPONE SANCIONES A SUS SERVIDORES PÚBLICOS SON DEFINITIVAS E INAT (205)
- CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 88, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE AQUÉLLOS SÓLO DURARÁN EN (30)
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