Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 121

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 121. El Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Tramitar los asuntos judiciales o administrativos, ante las autoridades competentes o para la

realización de algún proyecto;

II. Proporcionar la asesoría jurídica a los órganos del Instituto Electoral Veracruzano en el desarrollo

de sus actividades;

III. Elaborar, por instrucciones del Secretario del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano,

los proyectos de acuerdos, dictámenes, resoluciones, informes, guiones y demás documentación

que serán sometidos a la consideración del Consejo;

IV. Coadyuvar en el manejo y control del archivo de documentación derivado de las sesiones del

Consejo y de las reuniones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano;

V. Recibir del Secretario Ejecutivo, de las Direcciones Ejecutivas y de los Departamentos, la

documentación e información necesaria para la elaboración e integración de los informes y acuerdos;

VI. Llevar el control y concentrado de acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo General

del Instituto Electoral Veracruzano;

VII. Auxiliar al Secretario del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, en la preparación

del orden del día de las sesiones y al Secretario Ejecutivo en la preparación del orden del día de las

reuniones de la Junta General Ejecutiva;

VIII. Emitir opiniones sobre diversos actos jurídicos que realice o pretenda realizar el Instituto

Electoral Veracruzano con particulares o diversas entidades públicas, que le sean encomendados

por el Secretario Ejecutivo;

IX. Por instrucciones de la Secretaría Ejecutiva, reproducir y circular con toda oportunidad entre los

integrantes del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, los documentos y anexos

necesarios para la comprensión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día;

X. Auxiliar en la substanciación de los medios de impugnación;

XI. Auxiliar en la substanciación de los procedimientos administrativos sancionadores;

XII. Participar como Secretario Técnico de las Comisiones permanentes, temporales o especiales,

en el ámbito de su competencia;

XIII. Acordar con el Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;

y

XIV. Las demás que expresamente le confiera este Código.

Sección Sexta

De la Unidad de Fiscalización

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 120Índice de la leyArt. 122 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.