Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 120
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120. El Director Ejecutivo de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos,
financieros y materiales del Instituto Electoral Veracruzano;
II. Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como
la prestación de los servicios generales en el Instituto Electoral Veracruzano;
III. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto
del Instituto Electoral Veracruzano, para ser presentado al Consejo General;
IV. Elaborar el anteproyecto del tabulador de sueldos y salarios del personal del Instituto Electoral
Veracruzano;
V. Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales y
elaborar los informes que deban presentarse al Consejo General y al Congreso del Estado acerca
de su aplicación;
VI. Desarrollar el Manual de Organización y los demás instrumentos administrativos que se requieran
para consolidar y optimizar la estructura y funcionamie nto de los órganos del Instituto Electoral
Veracruzano, para someterlos a la aprobación del Consejo General;
VII. Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto Electoral Veracruzano;
VIII. Acordar con el Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
y
IX. Las demás que expresamente le confiera este Código.
Sección Quinta
De la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 88, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE AQUÉLLOS SÓLO DURARÁN EN (P./J. 34/2005)
- CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 88, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE AQUÉLLOS SÓLO DURARÁN EN (30)
- DIRECTOR GENERAL DE INSTITUTO ELECTORAL. INCOMPATIBILIDAD PARA OCUPAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN OFICIAL O PARTICULAR DURANTE SU DESEMPEÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (126)
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