Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 119
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119. El Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Preparar el material didáctico y los instructivos electorales;
II. Elaborar y proponer programas de educación cívica y capacitación político- electoral;
III. Implementar los programas de capacitación en los procesos electoral es, de plebiscito y de
referendo;
IV. Impartir, supervisar y validar la capacitación electoral a los integrantes de los órganos
desconcentrados;
V. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refieren las fracciones II y III;
VI. Coord inar la capacitación a los ciudadanos que pretendan participar como observadores
electorales;
VII. Desarrollar programas, acciones de difusión, capacitación y educación para orientar a los
ciudadanos y a las organizaciones políticas, respecto al ejercicio de sus derechos y obligaciones
políticos-electorales;
VIII. Acordar con el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
IX. Llevar a cabo el procedimiento de reclutamiento, evaluación, selección y designación de los
capacitadores asistentes electorales; y
X. Las demás que le confieran expresamente este Código y sus reglamentos.
Sección Cuarta
De la Dirección Ejecutiva de Administración
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR RESPECTO DE CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (187)
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS.- (22)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LO SON PARA EFECTOS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PRO (I.3o.T.83 L )
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS. (116)
- DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 61 DE SU CÓDIGO ELECTORAL, QUE ESTABLECE LA FACULTAD DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE DICHA ENTIDAD PARA CELEBRAR, A PETICIÓN DE LOS PAR (125)
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