AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LO SON PARA EFECTOS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE LOS TRABAJADORES AUXILIARES Y DEL PERSONAL EVENTUAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Para determinar quiénes son autoridades administrativas del Instituto Electoral del Distrito Federal, para los efectos del recurso de inconformidad previsto en el artículo 240 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, del Personal Administrativo, de los Trabajadores Auxiliares y del Personal Eventual del Instituto Electoral del Distrito Federal, debe atenderse al contenido del artículo 5o. de dicho ordenamiento, que en su párrafo primero indica lo siguiente: "En el instituto, son instancias competentes para delinear y desarrollar el servicio profesional electoral ...", frase de la cual se advierte que ante dicho instituto existen instancias; luego, si consideramos que por "instancia" debe entenderse una conducta del particular o del sujeto de derecho frente al Estado o frente a los órganos de autoridad, por la cual el particular o sujeto de derecho informa, pide, solicita o de cualquier forma excita o activa las funciones de los órganos de autoridad; en tanto que por "competencia", en sentido lato o amplio, se entiende el ámbito, esfera o campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones, es evidente que una interpretación teleológica de los preceptos citados conduce a concluir que las autoridades administrativas del Instituto Electoral del Distrito Federal, para efectos del recurso en mención, son: el Consejo General, la Comisión de Administración y del Servicio Profesional Electoral, el consejero presidente del Consejo General, y el director ejecutivo de Administración y del Servicio Profesional Electoral, pues éstos son los únicos órganos de dicho instituto ante los que se puede instar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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