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CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL TIENE FACULTADES PARA EXPEDIRLO Y ESTABLECER EN ÉL NORMAS QUE DEN COMPETENCIA AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA RESOLVER CONFLICTOS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS SERVIDORES.

Clave: 257 · Registro digital (IUS): 1011242 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Laboral; Pág. 360

La interpretación teleológica y sistemática de los artículos 41, fracción III, 73, fracción X, 99, 116, fracción IV, incisos b) y c), 122, apartado "A", fracción II, y apartado "C", base primera, fracción V, y 123, apartado "B", de la Constitución Federal permite considerar que la Asamblea Legislativa tiene facultades para expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales con sujeción a lo que establezca el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y con base en las normas rectoras que establecen los incisos del b) al i) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, de los que cabe destacar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad e independencia, así como el mandato de que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia electoral, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. De tales bases constitucionales y estatutarias, similares a las que establecen los artículos 41 y 99 constitucionales en el fuero federal, se concluye que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene facultades para emitir disposiciones que otorguen competencia al órgano jurisdiccional electoral del Distrito Federal para conocer de los conflictos laborales que se susciten entre el Instituto mencionado y sus servidores, para garantizar su autonomía e independencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011242-46e42b40/codigo-electoral-del-distrito-federal-la-asamblea-legislativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 763/2005.—Francisco José Sanguino Rovira.—18 de noviembre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Víctor Miguel Bravo Melgoza. Amparo directo en revisión 1126/2005.—María del Rocío Silva Franco.—18 de noviembre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Javier Arnaud Viñas. Amparo directo en revisión 1115/2005.—Roberto Nieto Juárez.—18 de noviembre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Amparo directo en revisión 150/2005.—Armando Contreras Marín.—18 de noviembre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer. Amparo directo en revisión 1146/2005.—Javier Maya Morales.—18 de noviembre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Tesis de jurisprudencia 182/2005.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 761, Segunda Sala, tesis 2a./J. 182/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1046.

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