Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 118
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118. El Director Ejecutivo de Organización Electoral tendrá las atribuciones siguientes:
I. Realizar el procedimiento de recepción y verificación de la documentación que presenten los
aspirantes a formar parte de los Consejos Distritales y municipales e integrar los expedientes para
su remisión a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, a más tardar en la primera
quincena del mes de noviembre del año en que inicia el proceso electoral;
II. Apoyar la instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y municipales del Instituto;
III. Elaborar los proyectos y formatos de documentación electoral, para someterlos, por conducto del
Secretario Ejecutivo, a la aprobación del Consejo General, siguiendo los lineamientos que al efecto
emita el Instituto Nacional Electoral;
IV. Proveer lo necesario para la impresión, fabricación y distribución de la documentación y
materiales electorales autorizados;
V. Recabar de los Consejos Distritales y municipales del Instituto, copias de las actas de sus sesiones
y demás documentos relacionados con el proceso electoral;
VI. Recabar la documentación necesaria para integrar los expedientes, a fin de que el Consejo
General efectúe los cómputos y emita las resoluciones que conforme a este Código le correspondan,
en lo relativo al desarrollo de los procesos electorales;
VII. Llevar la estadística de las elecciones locales;
VIII. Acordar con el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
y
IX. Las demás que le confiera expresamente este Código.
Sección Tercera
De la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 88, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE AQUÉLLOS SÓLO DURARÁN EN (P./J. 34/2005)
- CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 88, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE AQUÉLLOS SÓLO DURARÁN EN (30)
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