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Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 117

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 117. El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos tendrá las atribuciones

siguientes:

I. Llevar a cabo el procedimiento para el registro de organizaciones políticas;

II. Inscribir en el libro respectivo el registro de las organizaciones políticas, así como los convenios

de coaliciones, frentes y fusiones;

III. Ministrar a las organizaciones políticas, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes,

el financiamiento público al que tienen derecho, conforme a lo señalado en este Código;

IV. Realizar los estudios para la fijación de los topes de gastos de precampañas y campaña de los

partidos políticos, de acuerdo con lo dispuesto en este Código;

V. Apoyar las gestiones de los partidos políticos y organizaciones para hacer efectivas las

prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal;

VI. Realizar las actividades inherentes al ejercicio de las prerrogativas a que tienen derecho las

coaliciones y organizaciones políticas, para fa cilitarles el acceso a los medios de comunicación, en

los términos de este Código;

VII. Llevar el libro de registro de los representantes de los partidos políticos, coaliciones y

organizaciones, así como de los directivos de éstos;

VIII. Llevar los libros de registro de los candidatos a cargos de elección popular;

IX. Acordar con el Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;

y

X. Las demás que le confiera este Código.

Sección Segunda

De la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral

Fuente oficial: consultar publicación

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