Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 117
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 117. El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Llevar a cabo el procedimiento para el registro de organizaciones políticas;
II. Inscribir en el libro respectivo el registro de las organizaciones políticas, así como los convenios
de coaliciones, frentes y fusiones;
III. Ministrar a las organizaciones políticas, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes,
el financiamiento público al que tienen derecho, conforme a lo señalado en este Código;
IV. Realizar los estudios para la fijación de los topes de gastos de precampañas y campaña de los
partidos políticos, de acuerdo con lo dispuesto en este Código;
V. Apoyar las gestiones de los partidos políticos y organizaciones para hacer efectivas las
prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal;
VI. Realizar las actividades inherentes al ejercicio de las prerrogativas a que tienen derecho las
coaliciones y organizaciones políticas, para fa cilitarles el acceso a los medios de comunicación, en
los términos de este Código;
VII. Llevar el libro de registro de los representantes de los partidos políticos, coaliciones y
organizaciones, así como de los directivos de éstos;
VIII. Llevar los libros de registro de los candidatos a cargos de elección popular;
IX. Acordar con el Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
y
X. Las demás que le confiera este Código.
Sección Segunda
De la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS.- (22)
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. PARA REGISTRAR A LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS, PUEDE REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN.- (86)
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS. (116)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis