DIRECTOR GENERAL DE INSTITUTO ELECTORAL. INCOMPATIBILIDAD PARA OCUPAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN OFICIAL O PARTICULAR DURANTE SU DESEMPEÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-
Aun cuando ni en el artículo 3o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, ni en el artículo 88 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, se dispone expresamente que el director general del instituto electoral de esa entidad federativa está constitucional y legalmente impedido para aceptar u ocupar otro cargo, empleo o comisión oficial o particular, por el tiempo en que ejerce sus funciones, como sí se expresa para los consejeros electorales, el consejero presidente y el secretario general, ello no implica que como servidor público del propio instituto electoral pueda desempeñar otros cargos públicos o comisiones oficiales distintas a las conferidas por el respectivo Consejo General, ni tampoco algún empleo particular prohibido en la ley, toda vez que debido a la naturaleza jurídica del cargo como servidor público de mando superior y de carácter permanente, que ejerce las partidas presupuestales asignadas e interviene en la integración del máximo órgano electoral de esa entidad federativa, mismo que debe gozar constitucionalmente de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, dicho director general se encuentra en el mismo supuesto al que se refieren los preceptos antes citados, independientemente de que también está impedido en términos de lo prescrito en el artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, a efecto de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público, por lo que está imposibilitado constitucional y legalmente para desempeñar otro encargo, comisión o empleo oficial o particular, durante todo el tiempo que ejerce el cargo, salvo aquellos en que actúe en representación del Consejo General y de los que desempeñe en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, siempre y cuando no sean remunerados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922745-0c249e43/director-general-de-instituto-electoral-incompatibilidad-para-ocupar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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