Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 128
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128. El Contralor General del Instituto Electoral Veracruzano durará en el cargo seis años y
podrá ser reelecto por una sola vez, ejercerá sus funciones con autonomía técnica y de gestión y
mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior del Estado.
El Contralor General del Instituto Electoral Veracruzano, podrá ser removido por las causas
siguientes:
I. Utilizar o revelar indebidamente, en beneficio propio o de terceros, la documentación e información
confidencial en los términos del presente Código y demás disposiciones legales aplicables;
II. Dejar, sin causa justificada, de promover ante las instancias internas correspondientes las
acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías, así como dejar
sin resolver, de acuerdo a su competencia, las quejas y denuncias sobre hechos que se presenten
en contra de los servidores públicos del Instituto;
III. Dejar, sin causa justificada, de ejecutar las sanciones derivadas de los acuerdos que recaigan
sobre dictámenes presentados al Consejo
General;
IV. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que, por razón
de su cargo, tenga a su cuidado o custodia o que exista en el Instituto, con motivo del ejercicio de
sus atribuciones; y
V. Conducirse con parcialidad en el ejercicio de sus funciones y, en especial, en la imposición de
sanciones a que se refiere éste Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 88, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE AQUÉLLOS SÓLO DURARÁN EN (P./J. 34/2005)
- CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 88, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE AQUÉLLOS SÓLO DURARÁN EN (30)
- DIRECTOR GENERAL DE INSTITUTO ELECTORAL. INCOMPATIBILIDAD PARA OCUPAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN OFICIAL O PARTICULAR DURANTE SU DESEMPEÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (126)
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