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Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 128

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 128. El Contralor General del Instituto Electoral Veracruzano durará en el cargo seis años y

podrá ser reelecto por una sola vez, ejercerá sus funciones con autonomía técnica y de gestión y

mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior del Estado.

El Contralor General del Instituto Electoral Veracruzano, podrá ser removido por las causas

siguientes:

I. Utilizar o revelar indebidamente, en beneficio propio o de terceros, la documentación e información

confidencial en los términos del presente Código y demás disposiciones legales aplicables;

II. Dejar, sin causa justificada, de promover ante las instancias internas correspondientes las

acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías, así como dejar

sin resolver, de acuerdo a su competencia, las quejas y denuncias sobre hechos que se presenten

en contra de los servidores públicos del Instituto;

III. Dejar, sin causa justificada, de ejecutar las sanciones derivadas de los acuerdos que recaigan

sobre dictámenes presentados al Consejo

General;

IV. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que, por razón

de su cargo, tenga a su cuidado o custodia o que exista en el Instituto, con motivo del ejercicio de

sus atribuciones; y

V. Conducirse con parcialidad en el ejercicio de sus funciones y, en especial, en la imposición de

sanciones a que se refiere éste Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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