Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 132
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 132. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, contará
con las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus
atribuciones.
Serán comisiones permanentes del Consejo General las siguientes:
I. Prerrogativas y Partidos Políticos;
II. Capacitación y Organización Electoral;
III. Administración; y
IV. Quejas y Denuncias.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 132. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, contará con las comisiones que
considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones.
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización
20 DE ENERO DE 2025
Serán comisiones permanentes del Consejo General las siguientes:
I. Prerrogativas y Partidos Políticos;
II. Capacitación y Organización Electoral;
III. Administración; y
IV. Quejas y Denuncias.
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