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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 132

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 132. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, contará

con las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus

atribuciones.

Serán comisiones permanentes del Consejo General las siguientes:

I. Prerrogativas y Partidos Políticos;

II. Capacitación y Organización Electoral;

III. Administración; y

IV. Quejas y Denuncias.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 132. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, contará con las comisiones que

considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones.

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización

20 DE ENERO DE 2025

Serán comisiones permanentes del Consejo General las siguientes:

I. Prerrogativas y Partidos Políticos;

II. Capacitación y Organización Electoral;

III. Administración; y

IV. Quejas y Denuncias.

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