Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 133

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 133. El Consejo General podrá crear comisiones temporales o especiales, cuya duración no

será mayor de un año; éstas deberán ser aprobadas en su segunda sesión del año del proceso

electoral o cuando así lo requiera el caso.

Las comisiones del Consejo General tendrán como atribuciones las de supervisar, analizar, evaluar

y, en su caso, dictaminar sobre los asuntos que este Código y el Consejo General les asigne.

El Secretario Ejecutivo y los Directores Ejecutivos prestarán el apoyo que requieran las comisiones

para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 132Índice de la leyArt. 134 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis