Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 133
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133. El Consejo General podrá crear comisiones temporales o especiales, cuya duración no
será mayor de un año; éstas deberán ser aprobadas en su segunda sesión del año del proceso
electoral o cuando así lo requiera el caso.
Las comisiones del Consejo General tendrán como atribuciones las de supervisar, analizar, evaluar
y, en su caso, dictaminar sobre los asuntos que este Código y el Consejo General les asigne.
El Secretario Ejecutivo y los Directores Ejecutivos prestarán el apoyo que requieran las comisiones
para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION, TODAS SUS NORMAS TIENEN LA MISMA JERARQUIA Y NINGUNA DE ELLAS PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL. (XXXIX/90)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONSTITUCIÓN, TODAS SUS NORMAS TIENEN LA MISMA JERARQUÍA Y NINGUNA DE ELLAS PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL.- (718)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
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