COMITES ADMINISTRATIVOS.
Los comités administrativos no son autoridades, y, por tanto, no procede conceder la suspensión contra sus actos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Nájera Eduardo de y coag. 31 de marzo de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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