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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 134

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 134. Las comisiones del Consejo General estarán integradas por igual número de consejeros

electorales y representantes de los partidos políticos que en cada caso se acuerde y serán presididas

por un consejero electoral.

Los representantes de los partidos políticos serán integrantes con voz pero sin voto en todas las

comisiones que no estén conformadas exclusivamente por consejeros.

La participación de los consejeros en comisiones es inherente a su cargo y no implica remuneración

adicional a su sueldo.

En todos los casos, las comisiones deberán presentar, por conducto de su presidente, de manera

oportuna ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, un informe o proyecto de

dictamen de los asuntos que se les encomienden, para que, de ser procedente, se emita la resolución

respectiva.

Para el debido ejercicio de lo anterior, el presidente del Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano, deberá recibir oportunamente el anteproye cto respectivo, a fin de ser incluido en el

orden del día correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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