Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 134
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 134. Las comisiones del Consejo General estarán integradas por igual número de consejeros
electorales y representantes de los partidos políticos que en cada caso se acuerde y serán presididas
por un consejero electoral.
Los representantes de los partidos políticos serán integrantes con voz pero sin voto en todas las
comisiones que no estén conformadas exclusivamente por consejeros.
La participación de los consejeros en comisiones es inherente a su cargo y no implica remuneración
adicional a su sueldo.
En todos los casos, las comisiones deberán presentar, por conducto de su presidente, de manera
oportuna ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, un informe o proyecto de
dictamen de los asuntos que se les encomienden, para que, de ser procedente, se emita la resolución
respectiva.
Para el debido ejercicio de lo anterior, el presidente del Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano, deberá recibir oportunamente el anteproye cto respectivo, a fin de ser incluido en el
orden del día correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- COMISIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. EL ARTÍCULO 50, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL DISPONER SU INTEGRACIÓN EN (P./J. 100/2011 (9a.))
- VOTO ALTERNATIVO EN LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER ESTE MÉTODO, NO TRANSGREDE LOS P (P./J. 7/2013 (10a.))
- COMISIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. EL ARTÍCULO 50, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE AL ESTABLECER QUE AQUÉLLA ESTA (P./J. 105/2011 (9a.))
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