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Modo: Corpus Pro

COMISIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. EL ARTÍCULO 50, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE AL ESTABLECER QUE AQUÉLLA ESTARÁ ENCARGADA DE CONVENIR LAS TARIFAS PUBLICITARIAS CON MEDIOS DISTINTOS A LA RADIO Y TELEVISIÓN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL RESPECTIVO, SIN QUE PREVEA ALGÚN OTRO ÓRGANO QUE LO HAGA FUERA DE ÉSTE, ES CONSTITUCIONAL.

Clave: P./J. 105/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160442 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 1; Pág. 30

El citado precepto al prever que la Comisión de Medios de Comunicación estará encargada de convenir las tarifas publicitarias con medios distintos a la radio y televisión durante el proceso electoral respectivo, sin que establezca alguna otra autoridad que se haga cargo de ello fuera de éste, es constitucional, ya que de la interpretación del artículo 113 del Código Electoral de Veracruz que establece que el Consejo General del Instituto Electoral Estatal es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y de que las actividades de aquel instituto se rijan por los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia, profesionalismo, equidad, transparencia y definitividad, así como del diverso numeral 50, párrafos tercero y quinto, del señalado código, que dispone que el convenio con los representantes de los medios de comunicación impresos y electrónicos distintos a la radio y televisión será aprobado por el citado Consejo, se concluye que la negociación de los convenios sobre las tarifas publicitarias y otros aspectos corresponde a la denominada Comisión de Medios de Comunicación, la que someterá la propuesta respectiva al Consejo General cuando aquélla se efectúa dentro del proceso electoral; mientras que fuera de éste dicha atribución corresponderá únicamente al mencionado Consejo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160442-ba3151b9/comision-de-medios-de-comunicacion-el-articulo-50 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 7/2009 y sus acumuladas, 8/2009 y 9/2009. Convergencia, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática. 24 de septiembre de 2009. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. El Tribunal Pleno el veintinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número 105/2011 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil once.

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