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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 199

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 199. Las boletas electorales deberán estar en poder de los Consejos

Distritales a más tardar veinte días antes de la jornada electoral.

El personal autorizado del Instituto Electoral Veracruzano transportará las

boletas electorales en la fecha previamente establecida, y las entregará al

Presidente del Consejo Distrital, quien estará acompañado de los demás

integrantes del Consejo, quienes procederán a contar y sellar las boletas

correspondientes a la elección de Diputados y en su caso de Gobernador, el

mismo día o a más tardar al día siguiente de la recepción de las mismas.

El Secretario del Consejo Distrital o Municipal en su caso, levantará acta

pormenorizada de la recepción de las boletas electorales, asentando en ella los

datos relativos al número de boletas, características del embalaje que las

contiene y los nombres y c argos de los funcionarios del Consejo y

representantes de los partidos políticos y candidatos independientes

presentes.

Los Presidentes y Secretarios de los Consejos Distritales Electorales remitirán,

dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción referida en el

párrafo anterior, a los Consejos Municipales Electorales, las boletas electorales

correspondientes a la elección de Ayuntamientos, para su sellado.

Para la recepción de este material, se realizará el procedimiento citado en este

Artículo.

El mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente del Consejo Municipal,

junto con los integrantes del mismo que estén presentes, procederán a contar

y sellar las boletas.

El sellado de las boletas en ambos Consejos se realizará con la presencia de los

representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que

decidan asistir.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 199. Las boletas electorales deberán estar en poder de los Consejos Distritales a más tardar

veinte días antes de la jornada electoral.

El personal autorizado del Instituto Electoral Veracruzano transportará las boletas electorales en la

fecha previamente estab lecida, y las entregará al Presidente del Consejo Distrital, quien estará

acompañado de los demás integrantes del Consejo, quienes procederán a contar y sellar las boletas

correspondientes a la elección de Diputados y en su caso de Gobernador, el mismo día o a más

tardar al día siguiente de la recepción de las mismas.

El Secretario del Consejo Distrital o Municipal en su caso, levantará acta pormenorizada de la

recepción de las boletas electorales, asentando en ella los datos relativos al número de boletas ,

características del embalaje que las contiene y los nombres y cargos de los funcionarios del Consejo

y representantes de los partidos políticos y candidatos independientes presentes.

Los Presidentes y Secretarios de los Consejos Distritales Electorales remitirán, dentro de las

cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción referida en el párrafo anterior, a los Consejos

Municipales Electorales, las boletas electorales correspondientes a la elección de Ayuntamientos,

para su sellado.

Para la recepción de este material, se realizará el procedimiento citado en este artículo.

El mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente del Consejo Municipal, junto con los

integrantes del mismo que estén presentes, procederán a contar y sellar las boletas.

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización

20 DE ENERO DE 2025

El sellado de las boletas en ambos Consejos se realizará con la presencia de los representantes de

los partidos políticos y candidatos independientes que decidan asistir.

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