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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 198

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 198. En caso de cancelación o sustitución del registro de uno o más candidatos, las boletas

que ya estuvieren impresas serán corregidas en la parte relativa o sustituidas por otras, conforme lo

acuerde el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.

Si no se pudiere efectuar su corrección o sustitución por razones técnicas, o las boletas ya hubiesen

sido repartidas a las casillas, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que

estuviesen legalmente registrados ante los órganos electorales respectivos, al momento de la

elección.

Fuente oficial: consultar publicación

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