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CANDIDATOS. SUSTITUCIÓN POR REVOCACIÓN JURISDICCIONAL DEL REGISTRO, SUS EFECTOS JURÍDICOS ESTÁN CONDICIONADOS A LO QUE SE RESUELVA EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.-

Clave: 59 · Registro digital (IUS): 919130 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 79

De conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 79, 80, párrafo 1, inciso d), y 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las sentencias dictadas por las autoridades competentes de las entidades federativas para resolver las controversias en materia electoral, mediante las cuales se revoque o se confirme la revocación del registro de un candidato a algún puesto de elección popular, son susceptibles de ser impugnadas por el partido político solicitante del registro mediante el juicio de revisión constitucional electoral, así como por el ciudadano cuyo registro haya sido revocado, por la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En tal virtud, si el partido político legitimado para impugnar la sentencia revocatoria se abstiene de demandar por la vía del juicio de revisión constitucional electoral y, en lugar de ello, solicita la sustitución del candidato cuyo registro fue revocado, mientras que el ciudadano afectado por la revocación impugna en tiempo y forma la sentencia respectiva por la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el acuerdo de sustitución que, en su caso, emita el órgano electoral competente en fecha anterior a aquélla en que se resuelva en forma definitiva e inatacable este juicio, estará sujeto a una condición resolutoria consistente en las consecuencias constitucionales y legales previstas en la sentencia definitiva que resuelva el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con el objeto, en su caso, de restituir al ciudadano promovente en el uso y goce de su derecho constitucional a ser votado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919130-8d91f127/candidatos-sustitucion-por-revocacion-jurisdiccional-del-registro-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-042/98.-Ezequiel Flores Rodríguez.-16 de julio de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausentes: Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y Mauro Miguel Reyes Zapata.-Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Revista Justicia Electoral 1998, Tercera Época, suplemento 2, páginas 34-35, Sala Superior, tesis S3EL 004/98..

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