BOLETAS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 163 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO, AL PREVER QUE NO SERÁ MOTIVO PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN LOS ERRORES EN LOS NOMBRES O LA AUSENCIA DEL DE LOS CANDIDATOS SUSTITUTOS EN AQUÉLLAS, NO LIMITA EL ACCESO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LA JUSTICIA ELECTORAL.
Del citado precepto se sigue que la existencia de errores en los nombres o la ausencia del de los candidatos sustitutos en las boletas electorales, no es motivo para demandar la nulidad de la elección, circunstancia que deriva del hecho de que el artículo 162 de la Ley Electoral de Quintana Roo prevé que en caso de que dicho material electoral ya se encuentre impreso, o sea imposible efectuar la corrección, los sufragios contarán para los partidos políticos o coaliciones y para los candidatos que se encuentren debidamente registrados ante la autoridad electoral, esto es, la propia legislación local regula con claridad las acciones a seguir ante una situación extraordinaria como es la impresión deficiente o errónea de las boletas electorales. Por tanto, si el legislador local estimó que el error u omisión en la impresión de las boletas electorales, respecto del nombre de los candidatos sustitutos, no puede dar lugar a demandar la nulidad de la votación, ya que la propia legislación prevé que en esos casos los votos se contarán a favor de los partidos o coaliciones y candidatos que se encuentren debidamente registrados, se concluye que el numeral 163 de la Ley Electoral citada no limita el acceso de los partidos políticos a la justicia electoral, toda vez que el sistema electoral que regula ese cuerpo normativo no le impide solicitar la nulidad de la elección, sino que únicamente, en atención al propio sistema, no lo podrá hacer argumentando error o ausencia del nombre de los candidatos sustitutos en las boletas electorales, ya que, como se mencionó, la propia legislación establece los mecanismos a seguir en esos casos, lo cual brinda plena certeza a los actores políticos que participan en los procesos electorales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/180711-ddbed94b/boletas-electorales-el-articulo-163-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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