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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 197

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 197. Para la emisión del voto, se imprimirán las boletas electorales correspondientes,

conforme al modelo que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y los

lineamientos que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Las boletas podrán contener:

I. Para la elección de Gobernador:

a) Entidad, distrito y municipio;

b) Cargo para el que se postula al candidato;

c) El distintivo, con el color o combinación de colores y emblema del partido que aparecerán en la

boleta en el orden que les corresponda, de acuerdo con la antigüedad de su registro;

d) Las boletas estarán adheridas a un talón con foli o, del cual serán desprendibles. La información

que contendrá ese talón será la relativa al Estado, distrito, municipio y elección que corresponda. El

número de folio será progresivo;

e) Nombres y apellidos del candidato;

f) Un solo recuadro para cada candidato postulado, incluyendo los candidatos independientes;

g) Un espacio para asentar los nombres de los candidatos no registrados;

h) En su caso el sobrenombre del candidato; e

i) Las firmas impresas del Presidente y Secretario del Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano.

II. Para la elección de diputados de mayoría relativa y representación proporcional, se estará a lo

dispuesto por la fracción anterior, debiendo la boleta electoral contener un solo recuadro por cada

partido para comprender la fórmula de candidatos y la lista correspondiente;

III. Para la elección de integrantes de ayuntamientos, se estará a lo dispuesto en los incisos b), g) e

i) de la fracción I de este artículo, debiendo además las boletas contener lo siguiente:

a) Entidad y municipio;

b) Nombres y apellidos de los candidatos a presidente municipal y síndico, propietarios y suplentes,

que integren la fórmula respectiva;

c) Un solo recuadro para cada fórmula de candidatos a presidente municipal y síndico, propietarios

suplentes incluyendo los candidatos independientes; y

d) Los distintivos con el color o combinación de colores que tengan registrados los partidos políticos

que aparecerán en la boleta en el orden que les corresponda, de acuerdo con la antigüedad de su

registro; y

IV. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los

candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que

aquellos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso

podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar

emblemas distintos para la coalición.

Fuente oficial: consultar publicación

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