Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 197
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 197. Para la emisión del voto, se imprimirán las boletas electorales correspondientes,
conforme al modelo que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y los
lineamientos que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Las boletas podrán contener:
I. Para la elección de Gobernador:
a) Entidad, distrito y municipio;
b) Cargo para el que se postula al candidato;
c) El distintivo, con el color o combinación de colores y emblema del partido que aparecerán en la
boleta en el orden que les corresponda, de acuerdo con la antigüedad de su registro;
d) Las boletas estarán adheridas a un talón con foli o, del cual serán desprendibles. La información
que contendrá ese talón será la relativa al Estado, distrito, municipio y elección que corresponda. El
número de folio será progresivo;
e) Nombres y apellidos del candidato;
f) Un solo recuadro para cada candidato postulado, incluyendo los candidatos independientes;
g) Un espacio para asentar los nombres de los candidatos no registrados;
h) En su caso el sobrenombre del candidato; e
i) Las firmas impresas del Presidente y Secretario del Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano.
II. Para la elección de diputados de mayoría relativa y representación proporcional, se estará a lo
dispuesto por la fracción anterior, debiendo la boleta electoral contener un solo recuadro por cada
partido para comprender la fórmula de candidatos y la lista correspondiente;
III. Para la elección de integrantes de ayuntamientos, se estará a lo dispuesto en los incisos b), g) e
i) de la fracción I de este artículo, debiendo además las boletas contener lo siguiente:
a) Entidad y municipio;
b) Nombres y apellidos de los candidatos a presidente municipal y síndico, propietarios y suplentes,
que integren la fórmula respectiva;
c) Un solo recuadro para cada fórmula de candidatos a presidente municipal y síndico, propietarios
suplentes incluyendo los candidatos independientes; y
d) Los distintivos con el color o combinación de colores que tengan registrados los partidos políticos
que aparecerán en la boleta en el orden que les corresponda, de acuerdo con la antigüedad de su
registro; y
IV. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los
candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que
aquellos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso
podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar
emblemas distintos para la coalición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- BOLETAS ELECTORALES. NO DEBEN CONTENER ELEMENTOS DISTINTOS A LOS PREVISTOS EN LA LEY.- (85)
- RECUENTO TOTAL DE VOTOS. LOS INCISOS F) Y G) DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EXCEDEN EL ÁMBITO D (P./J. 104/2011 (9a.))
- COALICIONES. EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLAS POSTULEN CANDIDATO (P./J. 101/2011 (9a.))
- COALICIONES. EL ARTÍCULO 244, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA EL CÓMPUTO DE LOS VOTO (P./J. 99/2011 (9a.))
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